Somos "LITIGIUM ABOGADOS" Cusco. Ubícanos en Santiago Principal 961 B2 - ☎ Celular 974522867. Preguntas frecuentes en derecho de familia en Cusco.
La pensión de alimentos puede solicitarse cuando una persona que tiene derecho a recibirlos no está recibiendo el apoyo económico necesario para su subsistencia. El Código Civil peruano establece que los alimentos comprenden lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación del menor, según su edad y situación.
En el caso de menores de edad, la demanda de alimentos generalmente es presentada por el padre o madre que ejerce su cuidado. El proceso se inicia mediante la presentación de una demanda ante el Juzgado de Paz Letrado, acompañada de documentos que acrediten la relación familiar y las necesidades del menor.
El juez evaluará las pruebas presentadas y fijará una pensión considerando las necesidades del alimentista y las posibilidades económicas del obligado.
Cuando una persona obligada al pago de alimentos incumple con esta obligación, el beneficiario puede solicitar al juez medidas para exigir el cumplimiento de la pensión.
En el proceso judicial pueden adoptarse medidas como el descuento por planilla, el embargo de cuentas o bienes, entre otras medidas permitidas por la ley para asegurar el pago.
El incumplimiento reiterado de la pensión de alimentos también puede tener consecuencias legales adicionales, ya que la legislación peruana sanciona el abandono de obligaciones alimentarias en determinadas circunstancias.
La tenencia se refiere al derecho y deber de uno de los padres de vivir con el menor y encargarse directamente de su cuidado diario.
Cuando los padres no llegan a un acuerdo respecto a la tenencia, cualquiera de ellos puede solicitar al juez que determine quién ejercerá la tenencia del menor, teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño, que orienta todas las decisiones en materia de familia.
El juez evaluará diversos factores, como el entorno familiar, la estabilidad emocional del menor, la capacidad de cada progenitor para brindarle cuidado y las circunstancias particulares del caso.
El régimen de visitas es el derecho del progenitor que no tiene la tenencia del menor a mantener contacto con él y participar en su vida.
Este régimen puede establecerse mediante acuerdo entre los padres, mediante conciliación extrajudicial o por decisión judicial cuando no existe acuerdo.
El objetivo del régimen de visitas es garantizar que el menor mantenga una relación con ambos padres, siempre que ello no afecte su bienestar o seguridad.
El ordenamiento jurídico peruano reconoce la importancia de las relaciones familiares ampliadas. En determinadas circunstancias, los abuelos pueden solicitar judicialmente un régimen de visitas respecto a sus nietos.
Este derecho no es automático y depende de las circunstancias del caso. El juez evaluará si la relación con los abuelos contribuye al bienestar del menor y si no existe riesgo para su desarrollo.
Las decisiones en esta materia siempre se adoptan considerando el interés superior del niño o adolescente.
La pensión de alimentos puede modificarse cuando cambian las circunstancias que se tomaron en cuenta al fijarla inicialmente.
Por ejemplo, puede solicitarse un aumento de pensión cuando las necesidades del menor se incrementan o cuando mejora la situación económica del obligado. También puede solicitarse una reducción cuando la situación económica del obligado cambia de manera significativa.
Para modificar la pensión se debe iniciar un proceso judicial presentando las pruebas que acrediten las nuevas circunstancias.
Si uno de los padres impide injustificadamente que el otro ejerza el régimen de visitas establecido, la persona afectada puede solicitar al juez que se adopten medidas para garantizar su cumplimiento.
El juez puede requerir el cumplimiento del régimen establecido o adoptar medidas que aseguren el contacto entre el menor y el progenitor, siempre priorizando el bienestar del niño.
En algunos casos también se puede acudir previamente a mecanismos de conciliación para intentar resolver el conflicto.
La ley peruana no establece un porcentaje fijo para determinar la pensión de alimentos. El juez fija el monto considerando dos factores principales:
las necesidades del alimentista
las posibilidades económicas del obligado
También se toman en cuenta circunstancias como la edad del menor, su nivel educativo, gastos médicos, y otras necesidades relacionadas con su desarrollo.
Por ello, cada caso se evalúa individualmente y el monto puede variar según las pruebas presentadas.
La patria potestad comprende los derechos y deberes que tienen los padres respecto a sus hijos menores de edad.
La ley prevé que puede suspenderse o limitarse cuando se presentan situaciones que afectan el bienestar del menor, como el incumplimiento grave de los deberes parentales o conductas que pongan en riesgo su integridad.
La suspensión de la patria potestad solo puede ser declarada mediante decisión judicial, luego de evaluar las circunstancias del caso y las pruebas presentadas.
La conciliación es un mecanismo que permite a las partes resolver conflictos familiares de manera pacífica sin necesidad de iniciar inmediatamente un proceso judicial.
La legislación peruana establece que en ciertos casos la conciliación extrajudicial es un requisito previo antes de acudir al Poder Judicial, especialmente en materias como alimentos, tenencia o régimen de visitas.
En la conciliación, las partes buscan llegar a un acuerdo con la intervención de un conciliador, y si se logra un acuerdo este puede tener efectos legales similares a una sentencia.
Observación importante
“La solución jurídica aplicable depende de las circunstancias específicas de cada caso. Se recomienda evaluar cada situación con asesoría legal especializada.”
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