En muchos casos, la pensión de alimentos fijada por un juez o mediante conciliación ya no resulta suficiente para cubrir las necesidades del menor. Esto puede ocurrir porque aumentan los gastos de educación, salud o alimentación, o porque la capacidad económica del obligado ha mejorado.
La legislación peruana permite solicitar el aumento de la pensión de alimentos cuando existen razones justificadas. A continuación, te explicamos cuándo procede, cómo solicitarlo y qué requisitos se necesitan en Cusco.
El Código Civil peruano establece que la pensión de alimentos puede ser modificada cuando cambian las circunstancias que fueron consideradas al momento de fijarla.
El artículo 481 del Código Civil señala que:
“Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades de quien debe darlos.”
Esto significa que, si cambian las necesidades del menor o la capacidad económica del obligado, la pensión puede aumentarse judicialmente.
El aumento puede solicitarse cuando ocurren situaciones como:
Por ejemplo:
Inicio de estudios escolares o universitarios
Nuevos gastos médicos
Incremento del costo de vida
Gastos en alimentación, vivienda o transporte
Si el padre o madre obligado:
obtiene un mejor empleo
aumenta sus ingresos
inicia un negocio
recibe ingresos adicionales
el juez puede incrementar el monto de la pensión.
Si el monto actual no cubre adecuadamente las necesidades del menor, también es posible solicitar un aumento.
El aumento de pensión se solicita mediante una demanda de aumento de alimentos ante el Poder Judicial.
El procedimiento generalmente sigue estos pasos:
Se analizan las circunstancias que justifican el aumento de la pensión.
Se deben presentar documentos que acrediten:
los gastos actuales del menor
el incremento de necesidades
los ingresos del obligado (si se conocen)
La demanda se presenta ante el Juzgado de Paz Letrado correspondiente al domicilio del menor.
El juez evaluará las pruebas y determinará si corresponde incrementar el monto de la pensión.
Entre los documentos más comunes se encuentran:
Copia del DNI del solicitante
Partida de nacimiento del menor
Copia de la sentencia o acta de conciliación que fijó la pensión
Comprobantes de gastos del menor (colegio, salud, alimentación, etc.)
Cualquier prueba de ingresos del obligado
Mientras más pruebas se presenten sobre los gastos del menor, mayores serán las posibilidades de que el juez disponga el aumento.
No existe un monto fijo establecido por la ley.
El juez evaluará:
las necesidades actuales del menor
los ingresos del obligado
el número de hijos o dependientes del demandado
En muchos casos, el juez puede fijar un porcentaje mayor del ingreso del obligado o establecer un monto mensual más alto.
Si el juez dispone el aumento de la pensión y el obligado no cumple con el pago, se pueden aplicar medidas legales como:
Embargo de sueldo
Embargo de cuentas bancarias
Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)
Además, el incumplimiento reiterado puede constituir el delito de omisión a la asistencia familiar, regulado en el artículo 149 del Código Penal.
El tiempo puede variar según el juzgado y las circunstancias del caso, pero generalmente el proceso puede tardar entre tres y seis meses.
En algunos casos, el juez puede disponer medidas provisionales mientras se resuelve el proceso.
Un proceso de aumento de pensión requiere demostrar adecuadamente las necesidades del menor y la capacidad económica del obligado.
La asesoría de un abogado especializado permite:
presentar correctamente la demanda
reunir pruebas suficientes
sustentar el incremento solicitado
evitar retrasos en el proceso
Una demanda mal sustentada puede provocar que el juez rechace el aumento o fije un monto menor al solicitado.
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